Carácter de tercero extraño en juicios ejecutivos mercantiles: ¿procede el amparo indirecto o debe agotarse el incidente de nulidad de actuaciones?



En recientes fechas, los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido criterios opuestos al analizar casos en los que una persona que tuvo el carácter de parte demandada en el juicio ejecutivo mercantil presenta una demanda de amparo indirecto en contra de la notificación del auto que abrió a trámite el incidente de liquidación de sentencia.

El primer tribunal concluyó que, en tanto que la quejosa no tuvo conocimiento del trámite del incidente, se equipara a una persona tercera extraña al procedimiento, por lo que resulta aplicable el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo. Por su parte, el segundo tribunal sostuvo que se desvirtúa la calidad de tercero extraño por equiparación cuando el quejoso conoce de la existencia del juicio, por lo que debió agotarse el incidente de nulidad de notificaciones que tiene como materia verificar la legalidad de la notificación del auto que abre el incidente de liquidación.

Ante esta controversia, es necesario realizar un análisis jurídico para determinar cuál de los criterios es el más adecuado.

En este sentido, se considera que la persona que hubiera comparecido como parte al juicio ejecutivo mercantil y señale como acto reclamado la ausencia o deficiente notificación del auto que da inicio al incidente de liquidación de sentencia no cuenta con el carácter de extraña a procedimiento. Por tanto, para la procedencia del juicio de amparo indirecto, debe agotarse el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Esta conclusión se justifica en varios aspectos. En primer lugar, es razonable presumir que la persona que es condenada en un juicio ejecutivo mercantil por una suma líquida conoce que será requerida para la determinación específica del monto y su pago, incluyendo la determinación de intereses. En contraste con una persona que no es llamada a juicio y, por tanto, no tiene la posibilidad de defenderse, cuando una persona ya formó parte del juicio ejecutivo mercantil –fue correctamente emplazada, compareció al procedimiento y fue vencida por su contraparte– la persona sabe que deberá dar cumplimiento a la sentencia en su contra.

Por tanto, el demandado cuenta tanto con la posibilidad fáctica (al conocer de la condena) como jurídica (por ser parte en el juicio principal) de acudir al incidente de nulidad de actuaciones. Este medio ordinario de defensa permite que, de estimarse que efectivamente no se llevó a cabo la notificación personal respectiva, se anulen todas las actuaciones posteriores al auto que dio inicio al incidente de liquidación en respeto de su derecho de audiencia.

Fuente: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026118

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