La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un importante criterio jurídico en relación con la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud sobre distintas actividades relacionadas con la cannabis o mariguana.
En este sentido, la Sala ha determinado que mientras el legislador federal no decida emitir una nueva legislación a través de la cual sustituya la prohibición absoluta contenida en la Ley General de Salud sobre distintas actividades relacionadas con la cannabis o mariguana, dicha prohibición legal debe someterse a un mismo test de proporcionalidad.
Este test de proporcionalidad ha sido utilizado consistentemente por la Primera Sala para declarar la invalidez del circuito normativo de la Ley General de Salud en tres escenarios distintos: en primer lugar, al evaluar el reclamo de personas físicas de que dicha prohibición absoluta aplicable para consumo lúdico violaba su derecho al libre desarrollo de la personalidad; en segundo lugar, al evaluar la validez de la aplicabilidad de esa prohibición absoluta a las primeras fases de la cadena productiva para fines de comercialización de la cannabis con 1 % (uno por ciento) o menos de THC clasificada como psicotrópico en detrimento de las libertades económicas de una persona moral; y en tercer lugar, al evaluar su aplicabilidad a la comercialización de esa misma sustancia pero clasificada como estupefaciente en detrimento de una persona moral en sus libertades económicas.
Es importante destacar que la Sala ha sostenido que las restricciones legislativas que incidan en las libertades económicas deberán controlarse mediante un test ordinario o de mera razonabilidad, que es menos exigente que el test de proporcionalidad. Sin embargo, este estándar de escrutinio laxo es aplicable solamente para aquella legislación emitida por el Poder Legislativo para regular una actividad económica, no para prohibirla totalmente. En otras palabras, la máxima deferencia legislativa se alcanza cuando el legislador reconoce que en una actividad se involucran libertades constitucionales que deben equilibrarse con otros fines de interés público y propone un determinado balance entre ambos, pero no así cuando su legislación busca cancelar de plano toda una actividad económica que es compatible con una sociedad democrática.
En conclusión, el establecimiento del test de proporcionalidad para la prohibición de actividades relacionadas con la cannabis representa un avance importante en la protección de los derechos humanos y las libertades económicas en México. La aplicación de este criterio jurídico deberá ser cuidadosa y rigurosa por parte de las autoridades competentes, con el fin de garantizar un adecuado equilibrio entre los distintos intereses en juego.
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