El Tribunal Colegiado de Circuito ha resuelto recientemente sobre la suspensión definitiva en el juicio de amparo contra la negativa de la autoridad del Registro Civil para otorgar el acta de nacimiento provisional de un menor de edad en el contexto de una familia homoparental. En este caso, se trató de un nacimiento generado por un contrato de maternidad sustituta, en el que uno de los
quejosos aportó el material genético.
El Juez de Distrito había negado la suspensión del acto reclamado, considerando que se trataba de un acto de naturaleza negativa respecto del cual no procede conceder la suspensión solicitada, ya que de otorgarse el acta provisional solicitada, se darían efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que debe concederse la suspensión definitiva contra la negativa de la autoridad del Registro Civil para otorgar el acta de nacimiento provisional de un menor de edad en el contexto de una familia homoparental, sin que ello implique dejar sin materia el juicio de amparo principal.
La medida cautelar se sustenta en la apariencia del buen derecho, que no constituye un análisis de fondo del tópico en estudio, sino una prospectiva del derecho sustantivo alegado. En este caso, la falta del acta de nacimiento legalmente expedida impacta momento a momento en los derechos fundamentales del menor de edad, pues cada día que pasa sin tener dicho documento, violenta de manera irreparable, entre otros, sus derechos al nombre y a la filiación jurídica, vinculados de forma interdependiente con el resto de sus derechos fundamentales.
Es importante destacar que la naturaleza omisiva del acto reclamado no impide la concesión de la suspensión de dicho acto reclamado. En términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, esa medida puede tener como finalidad evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada. Para ello, debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, las posibles afectaciones al interés social y la posibilidad jurídica y material de otorgar la medida.
En conclusión, el Tribunal Colegiado de Circuito ha determinado que, en el caso de una familia homoparental que solicita el acta de nacimiento provisional de un menor de edad generado por un contrato de maternidad sustituta, se debe conceder la suspensión definitiva contra la negativa de la autoridad del Registro Civil, para evitar afectaciones a los derechos fundamentales del menor. Esta medida cautelar no implica dejar sin materia el juicio de amparo principal y se sustenta en la apariencia del buen derecho y la naturaleza del acto reclamado.
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